PRIMERO.- Infracción de la normativa aplicable en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en cuanto a las distancias mínimas de separación entre las instalaciones y los núcleos de población con grave riesgo para la seguridad y salud de las personas. 
Según el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a la planta Regasificadora le serían de aplicación las cuatro categorías que se recogen en el artículo 3º, no se contempla ninguna medida adicional de seguridad, ni planes de evacuación. 

    
        El gas natural licuado es una sustancia extremadamente inflamable y explosiva. Es uno de los  explosivos no nucleares más potente que se conoce

        Está comprobado por los laboratorios de las propias empresas gasistas, que en determinadas circunstancias climatológicas, en conjunción con la cantidad del escape, el GNL pude llegar a inflamarse por sí solo sin necesidad de ignición externa. Por otra parte al transportarse a tan bajísima temperatura, está sujeto, en caso de que por una rotura del tanque de transporte se vierta al agua, a un proceso físico denominado “transición de fase acelerada”, conocido por sus siglas en inglés, RPT (Rapid Phase Transition). El GNL a -161º C, en caso de vertido, al ponerse en contacto con el agua del mar, pasaría rápidamente del estado líquido al gaseoso. Pues bien, en este rápido proceso de cambio de fase, el GNL se muestra increíblemente explosivo. Un pequeño vertido de unos simples cientos de litros puede provocar una fuerte explosión que a su vez puede dañar la estructura del buque, generando así un vertido mayor, y con ello una deflagración  mayor, en un proceso en cadena que además se vería agravado por la ignición del gas que no hubiera explotado. Un verdadero infierno.

       SEGUNDO.  Los procesos más peligrosos en el transporte del GNL son la carga y la descarga de los metaneros, pues son los momentos en los que más factores externos intervienen.

 De producirse un derrame con inflamación de todo la carga (entre 120 y 200 millones de litros) se produciría una nube de fuego que arrasaría, incendiando todo a su paso, unas  4.500 hectáreas  entorno al barco siniestrado. Partiendo de que el radio destructivo de la bomba de Hiroshima fue de  1,6 km , la deflagración o el incendio de todo el gas transportando en un metanero equivaldría a entre  20 a  30 bombas nucleares como la de Hiroshima, según el tamaño del barco y la cantidad de carga derramada.
 Estos argumentos coinciden con las conclusiones del estudio realizado por el Pentágono de Estados Unidos en 2001, donde se afirma que la nube inflamable podría llegar a los  20 kilómetros , con sólo el 9% de la carga derramada, causando quemaduras de tercer grado, sin que ningún equipamiento de prevención pueda vencer al enorme fuego del G.N.L.

 Otro de los grandes debates de todos los expertos en la seguridad del G.N.L., es que las plantas regasificadoras son objetivos principales para actos terroristas, sin que se haga mención al tema, en la resolución, ni que medidas se toman al respecto, si es que existen medidas preventivas.

  La afección a personas, caso de accidente, es muy elevado, pues estaríamos hablando de núcleos poblacionales afectados como El Médano, con 9.000 personas censadas, pero con un atractivo que le hace incrementar sustancialmente ese número y, que esta a  4.000 metros de distancia de donde se pretende ubicar la planta regasificadora; San Isidro, situado a  6.000 metros de distancia, con una importante actividad comercial y residencia, donde esta censado el 40% de toda la población de Granadilla (cerca de 50.000 personas) al que hay que sumarle el personal laboral de la importante actividad empresarial desarrollada en la zona; Personal del Aeropuerto Reina Sofía y visitantes, que se encuentran a 8.000 metros de distancia, otros núcleo poblacionales de menor concentración residencial, como Las Maretas y San Miguel de Tajao que se encuentran a menos de 2 km. distancia mínima permitida por ley, entre una Regasificadora y un núcleo urbano, el personal que desempeña su trabajo en el polígono industrial de Granadilla, el tráfico rodado de  la TF1, por lo que el daño directo en caso de accidente, afectaría a decenas de miles de personas.

 TERCERO.- No se contempla los vientos reinantes en la zona, que imposibilitan las tareas de carga y descarga.Según informes técnicos los barcos gaseros sólo podrían abastecer la planta regasificadora en condiciones de seguridad a través del Puerto de Granadilla un 20% del año y demuestran que no sería posible la maniobra ni la permanencia en puerto de un buque gasero en condiciones de vientos de fuerza 6. Estos vientos se alcanzan un 60% de los días del año en la zona del Puerto de Granadilla.


           CUARTO: El Puerto de Granadilla NO RESULTA APTO para acoger barcos gaseros al no ser posible garantizar las condiciones de seguridad por las características climatológicas que presenta la zona en UN 80% DEL AÑO. La zona donde se prevé la instalación de la planta Regasificadora es un lugar donde la fuerza del viento hace imposible la maniobrabilidad de buques de peso. Esta afirmación esta recogida en el estudio pericial realizado por el capitán de  la Marina Mercante  designado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como perito para el procedimiento ordinario 0000216/2005.
     
 QUINTO.- la financiación de las instalaciones no está garantizada. Mientras esta situación no se dé el proyecto debe ser considerado no viable y DEBE SER RETIRADA  LA AUTORIZACIÓN otorgada por  la Dirección General  de Política Energética y Minas.
SEXTO.- La instalación de una planta de Regasificación, almacenamiento y Recepción de G.N.L., impide el desarrollo de las energías renovables.
Entendemos que el GNL  frenará y  reducirá la penetración de las energías renovables en canarias y por tanto incrementará su vulnerabilidad energética  por las siguientes razones:
 
 En primer lugar la introducción del GNL supone unas fuertes inversiones que han de amortizarse durante al menos los próximos 20 años, lo cual impide una política expansiva de fomento del ahorro energético (disminución del consumo) y de introducción de energías renovables. 

Granadilla y todas las islas Canarias tienen unas condiciones únicas para el masivo desarrollo de las energías renovables, optar por el gas natural en el archipiélago resulta un acto irresponsable con el futuro energético sostenible de las islas.
SÉPTIMO.- El G.N.L. no favorecerá la diversificación energética en Canarias.
OCTAVO.- La introducción del G.N.L. en Canarias no abaratará el coste energético, ni disminuirá la contaminación. L
o único que abaratará el coste de la electricidad en las islas son el ahorro energético y las energías renovables, junto con un diseño apropiado de la generación térmica convencional. La Resolución  de  la Dirección General  de Política energética y Minas del Ministerio de Industria no hace referencia alguna al interés general de Canarias, en todo el contexto que aquí se ha señalado, ni tampoco en el contexto Nacional o Comunitario, en el sentido que a todos conviene no realizar inversiones innecesarias (y menos en la situación económica actual, sólo esta planta regasificadora se estima en 270 millones de euros) y si conviene realizar inversiones que permitan reducir la dependencia de los combustibles fósiles en el futuro. A  España y a  la UE les debe interesar que Canarias les liberen del consumo de estos combustibles caros y escasos, pero de los que ellos no pueden desprenderse tan fácilmente como nosotros.
La Resolución  tampoco hace ninguna referencia al impacto social de esta energía en Canarias, que obviamente supondrá una nueva dependencia del exterior, no solo desde el punto de vista técnico y energético sino también porque se trata de una tecnología intransferible al tejido productivo canario, lo cual no sucede con las energías renovables, que si son perfectamente asumibles por la tecnología y el capital existente en las islas.
NOVENO.- La tramitación de declaración de impacto ambiental  y ordenación territorial debe ser requisito imprescindible para la tramitación de la autorización administrativa ya que el informe de impacto ambiental no fue presentado
debiéndose someter también a exposición pública.

No están previstas las instalaciones de regasificación en el actual Plan General de Ordenación Urbana.

 Por todo ello se solicita con este Recurso de Alzada que se 
REVOQUE LA CONCESIÓN  a la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS CANARIAS S.A. DE AUTORIZACIÓN ADMINSTRATIVA PARA  LA CONSTRUCCIÓN DE  UNA PLANTA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADILLA (TENERIFE), por las consideraciones referidas y otras que no caben en este artículo, concluyen los miembros del colectivo contra el puerto de Granadilla.