27/07/12
La regasificadora de Granadilla es inviable
por no estar asegurado el suministro de gas
Un estudio de Javier García Sanabria.
El Puerto de Granadilla no resulta
apto para acoger barcos gaseros un 80% del año.
El
18 de junio de 2012 fue publicado en el BOE número 145 la autorización
administrativa a la Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A., para
la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado en el término municipal de
Granadilla (Tenerife). Esta autorización viene otorgada por la
Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Diversos
grupos, asociaciones y personas a título individual han presentado un
recurso de alzada ante dicha resolución al comprobarse que ésta no ha
tenido en cuenta la imposibilidad de abastecer la planta regasificadora
por el Puerto de Granadilla en las condiciones de seguridad exigibles.
Este hecho se demuestra a continuación de manera sencilla con el
análisis de los datos de viento registrados.
- VELOCIDADES DE VIENTO EN LA ZONA DEL PUERTO DE GRANADILLA
La
tabla 1 expresa la media anual en porcentaje de días al año de los
datos registrados en la Estación del Aeropuerto Reina Sofía para un
total de 3.315 días tomados desde enero de 1995 hasta enero de 2004 y la
misma media anual en porcentaje de días al año para los datos
registrados en la Estación meteorológica de Puertos del Estado en
Granadilla, justo el lugar donde están realizándose las obras de
construcción del puerto, para un total de 805 días correspondientes a
los años 1998, 1999 y 2000.
En
las inmediaciones del Puerto de Granadilla, y según los datos
registrados, se alcanzan vientos de Fuerza 6 o superiores un 60% del
año, y de fuerza 5 un 20% de año restante.
- MANIOBRABILIDAD DE LOS BARCOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN LAS CONDICIONES DE VIENTO DESCRITAS
- En relación con la entrada de los buques gaseros y su permanencia en puerto
Un
barco de transporte de gas natural, de dimensiones medias#, no puede
alcanzar la fuerza de tiro necesaria, tanto cargado como sin carga, para
igualar la fuerza del viento correspondiente a un viento de Fuerza 6 y
superiores según la Escala de Beaufort, quedando también la permanencia
en puerto de dicho barco gasero en peligro existiendo el riesgo de
rotura de cabos y la consecuente situación de barco sin gobierno dentro
de la dársena.
Esta
afirmación coincide con lo expresado por Puertos del Estado en el
documento “Recomendaciones para obras marítimas ROM 3 1-99#” cuando se
refiere a la maniobra de cualquier tipo de buque de gran obra muerta
(como es el caso de los gaseros), para los que indica que deben
maniobrar con vientos de como máximo Fuerza 5 en Escala de Beaufort.
Los
vientos de Fuerza 5 marcarían el límite operativo de este barco gasero
de dimensiones tipo que aún en estas condiciones, precisaría de al menos
dos remolcadores tractor de 70 toneladas de tiro y otros dos de 50
toneladas de tiro para garantizar la realización de la delicada maniobra
de ciaboga en condiciones de seguridad. Con vientos de fuerza 4 tampoco
habría problemas de maniobra ni de permanencia en puerto, si bien
deberán también ser utilizados los 4 remolcadores anteriormente
indicados.
- En relación con la salida urgente a mar abierto del buque gasero
Además
de poder maniobrar en condiciones de seguridad, un barco gasero debe
poder contar con la posibilidad de abandonar el puerto de forma rápida
para alejarse de la planta en el menor tiempo posible y así, en caso de
accidente, evitar el posible efecto dominó entre las instalaciones en
tierra y el buque cargado#.
En
efecto, la Organización Internacional del Gas (IGU, Internacional Gas
Union), en su publicación “Safety and Technology Developments in
LNG Terminals and Vessels”, punto 4.7.2, dice lo siguiente:
“Se
tendrán en cuenta las condiciones medio ambientales de la zona y la
posible evacuación del buque en caso de emergencia. El Terminal estará
orientado de forma tal que el buque pueda abandonarlo con un mínimo de
asistencia y orientando el buque hacia la entrada del puerto o hacia el
mar para facilitarle una ruta rápida a mar abierto”
La Norma UNE- EN 1532, que se ocupa de las relaciones entre la planta y los buques que en ella descargan, va más lejos pudiendo leerse en su apartado 9.2.1:
En
referencia al emplazamiento del muelle de atraque se deberá tener en
cuenta que “deberá tener espacio libre para el buque con el fin de que
pueda abandonar el muelle sin ayuda ajena”.
Esto
implica que debe garantizarse que el gasero que atraque en el Puerto de
Granadilla tenga garantías de poder abandonar las instalaciones en el
menor tiempo posible y por sus propios medios, es decir, SIN AYUDA DE
REMOLCADORES. Por este motivo los barcos gaseros tampoco podrían cumplir
con las condiciones de seguridad exigibles, al menos, en situaciones de
fuerza 5, donde se encontrarían en su límite operativo y precisarían de
la ayuda de los remolcadores.
Por
todo ello, los barcos gaseros sólo podrían abastecer la planta
regasificadora en condiciones de seguridad a través del Puerto de
Granadilla un 20% del año (ver tabla 1).
--- CONCLUSIONES ---
El
Dictamen Pericial encargado por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias y Puertos del Estado advierten que no sería posible la maniobra
ni la permanencia en puerto de un buque gasero en condiciones de
vientos de fuerza 6. Estos vientos se alcanzan un 60% de los días del
año en la zona del Puerto de Granadilla (ver tabla 1).
La
Organización Internacional del Gas y la Norma UNE- EN 1532 advierten
que un barco gasero debe poder abandonar el puerto de forma rápida por
sus propios medios de manera que, en caso de accidente, pueda evitarse
su propagación entre las instalaciones en tierra y el buque cargado.
Tanto
el Dictamen Pericial como Puertos del Estado coinciden al indicar que
el límite de operación de un barco gasero se alcanza con vientos de
fuerza 5 (un 20% del año en el litoral de Granadilla). El Dictamen
realizado por el capitán de la marina mercante llega más lejos y
advierte que con fuerza 5 es necesario el uso de remolcadores para
garantizar la seguridad en la maniobra y atraque del gasero en el
Puerto, por lo que el barco no podría abandonar el puerto de forma
rápida por sus propios medios en caso de accidente. Estas indicaciones
se están aplicando en los Puertos de Barcelona, Huelva, Sagunto, Ferrol o
Bilbao (ver tabla 3).
A
tenor de la información expuesta SE CONCLUYE que el Puerto de
Granadilla NO RESULTA APTO para acoger barcos gaseros al no ser posible
garantizar las condiciones de seguridad por las características
climatológicas que presenta la zona al menos en UN 80% DEL AÑO.
En
consecuencia, resulta INADECUADA la construcción de una planta
regasificadora en las inmediaciones del citado puerto al no quedar
garantizado el suministro del recurso que precisa para el ejercicio de
su actividad.